BONOS SUBORDINADOS

 

Generalidades

 

Son obligaciones de largo plazo que tienen una relación bastante estrecha con el Capital Pagado y Reservas.

 

Se trata de un tipo especial de bonos emitidos en conformidad  a lo dispuesto en el Art. 66 de la Ley General de Bancos, que señala que las instituciones financieras que los hayan emitido  podrán computar como capital parte de dichas obligaciones para encuadrarse dentro de los límites legales pertinentes.

 

El monto computable como capital será equivalente al 85 % de la parte del valor par de los bonos a la fecha del cómputo, para cuyo pago falten más de dos años deducido el saldo de la cuenta "Descuento en colocación de bonos subordinados", cuando la colocación se hubiera hecho con un descuento sobre su valor par.

 

La cantidad computada como patrimonio con los bonos aludidos no podrá sobrepasar el 50% del Capital Pagado y Reservas del banco. En caso de reducción del patrimonio, la entidad pertinente podrá mantener durante los seis meses siguientes el porcentaje aplicado sobre el Capital Pagado y Reservas existente antes de la disminución.

 

Las características que tipifican los bonos subordinados son las siguientes

 

a)   Tener plazo promedio de emisión no inferior a 5 años, sin garantía especial.

 

b)   Carecer de cláusulas de resguardo que signifiquen efectuar el pago anticipado del total o parte de la emisión.

 

c)   Establecer que parte de la obligación puede ser computada como capital, para efectos de los límites legales que afectan a los bancos.

 

d)   Disponer que hasta la fecha de vencimiento de cada cuota de rescate los bonos no deben computarse como obligaciones para con terceros, tanto para el cómputo de los márgenes que contemplan los Art. 81 y 115 de la Ley General de Bancos y los relativos a los Art. 116 y 119 de la misma ley.

 

e)   Dejar constancia que, en caso de liquidación de la empresa emisora, dichos bonos se pagarán después de las demás acreencias del banco.

 

f)    Señalar que en el caso de que el Directorio de la entidad emisora presente Convenio de Pago a sus acreedores, por disposición del Art. 119 de la Ley General de Bancos, el total de los bonos vencidos o por vencer será capitalizado por el solo ministerio de la Ley hasta la concurrencia de lo necesario para que los depósitos y obligaciones con terceros no excedan de diez veces su capital pagado y reservas. Además, la norma general dispone que sólo podrán ser considerados como base del 85% computable como patrimonio los bonos que tengan más de dos años previos a su vencimiento para ser exigibles.

 

 

Registro contable

 

Los bonos subordinados se registrarán de acuerdo con el criterio señalado en el título VIII del capítulo 7-5 de la RAN, utilizando para el efecto las siguientes cuentas:

 

Bonos subordinados en circulación

 

Descuento por colocación de bonos subordinados

 

Primas por colocación de bonos subordinados

 

Bonos subordinados vencidos por pagar

 

La colocación de los Bonos subordinados a partir de la recepción de los fondos de los inversionistas se ajusta al siguiente esquema

 

1.-  Recepción de los Fondos colocados a valor nominal

 

 

 

-----------  1  ------------------  30-04-X1 ---------------------

 

 

 

Caja

$ 400.000.000

 

 

     Bonos subordinados

 

$ 400.000.000

 

Colocación de bonos subordinados

 

 

 

 

2.-  Colocación de bonos subordinados con descuento

 

 

-----------  1  ------------------  30-04-X1 ---------------------

 

 

 

Caja

$ 460.000.000

 

 

Descuento en colocación  bonos subordinados

$ 40.000.000

 

 

     Bonos subordinados

 

$ 500.000.000

 

Colocación de bonos subordinados con valor inferior al de emisión normal

 

 

 

 

3.-  Colocación de bonos subordinados con prima

 

 

-----------  1  ------------------  30-04-X1 ---------------------

 

 

 

Caja

$ 390.000.000

 

 

     Bonos subordinados

 

$ 380.000.000

 

     Primas obtenidas colocación bonos subordinados

 

$ 10.000.000

 

Colocación de bonos subordinados a valor superior al de emisión normal

 

 

 

 

4.- Ajuste de los descuentos en la colocación

 

 

-----------  1  ------------------  30-06-X1 ---------------------

 

 

 

Diferencia de precio en colocación de bonos subordinados

$ 40.000.000

 

 

     Descuento en colocación de bonos subordinados

 

$ 40.000.000

 

 

 

 

 

Ajuste resultado, descuentos concedidos en colocación de bonos subordinados

 

 

 

 

5- Ajuste de las primas  en la colocación

 

 

-----------  1  ------------------  30-06-X1 ---------------------

 

 

 

Primas obtenidas  en colocación de bonos subordinados

$ 10.000.000

 

 

      Beneficios obtenidos en colocación  bonos subordinados

 

$ 10.000.000

 

 

 

 

 

Ajuste resultado primas obtenidas en colocación  de bonos subordinados

 

 

 

 

 

Determinación del plazo promedio

 

Para determinar el plazo promedio, cuando los bonos contemplen amortizaciones parciales, se multiplicará el importe de cada cuota de amortización por su plazo, expresado en días o meses, según corresponda.  Luego se sumarán los productos obtenidos de esas operaciones y el resultado de la suma dividida por el importe total de la emisión,  El cuociente que se obtenga indicará el plazo promedio del bono, expresado en días o meses, según cual haya sido el factor utilizado

 

Cómputo de los bonos como patrimonio efectivo para los efectos de los límites legales

 

Para los fines de calcular el patrimonio efectivo, la Ley establece que los bonos subordinados se valorizarán al precio de colocación y el valor computable disminuirá en un 20 % por cada año que transcurra desde que falten seis años para su vencimiento, esto es, para el pago de los respectivos cupones.

 

Por consiguiente, el cálculo del importe computable deberá efectuarse sobre el valor actual de los bonos según la tasa implícita efectiva de colocación,  aplicando los siguientes porcentajes según los años remanentes  (no calendarios)

 

 

Valor actual de los flujos a                      

Porcentaje computable

Más de cinco años                                        

100 %

Más de cuatro hasta cinco años

80 %

Más de tres hasta cuatro años

60 %

Más de dos hasta tres años

40 %

Más de uno hasta dos años

20 %

Un año o menos

0 %

 

 

 

 

El monto de los bonos subordinados que pueden computarse como patrimonio efectivo en la forma antes señalada, no podrá exceder del  50 % del capital básico de la institución, a la fecha del cómputo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Según Art. 66  LGB

 

 Se entiende por Patrimonio Efectivo de un Banco, la suma de los siguientes factores:

 

a) Su capital pagado y reservas o capital básico,

 

b) Los bonos subordinados que haya colocado, valorados al precio de colocación y hasta concurrencia de un 50 % de su capital básico.  El valor computable de estos bonos disminuirá en un 20 % por cada mes que transcurra desde que falten seis años para su vencimiento.

 

c) Las provisiones voluntarias que haya constituido, hasta concurrencia del 1,25 % de sus activos ponderados por riesgo.  Son provisiones voluntarias las que excedan de aquellas que los bancos deban mantener por disposición de la ley o por norma de la Superintendencia.

 

RAN  9-6  Pág 3  Pto 5

 

PARTIDA 4190

Bonos subordinados en circulación

 

Descuento por colocación de bonos subordinados

 

Primas por colocación de bonos subordinados

 

PARTIDA 3010

Bonos subordinados vencidos por pagar

 

RAN  9-6  Pág 3  Pto 4

Cómputo de los bonos como patrimonio efectivo para los efectos de los límites legales

 

Para los fines de calcular el patrimonio efectivo, la Ley establece que los bonos subordinados se valorizarán al precio de colocación y el valor computable disminuirá en un 20 % por cada año que transcurra desde que falten seis años para su vencimiento, esto es, para el pago de los respectivos cupones.

 

Por consiguiente, el cálculo del importe computable deberá efectuarse sobre el valor actual de los bonos según la tasa implícita efectiva de colocación,  aplicando los siguientes porcentajes según los años remanentes  (no calendarios)

 

Valor actual de los flujos a                      

Porcentaje computable

Más de cinco años                                        

100 %

Más de cuatro hasta cinco años

80 %

Más de tres hasta cuatro años

60 %

Más de dos hasta tres años

40 %

Más de uno hasta dos años

20 %

Un año o menos

0 %

 

 

 

 

El monto de los bonos subordinados que pueden computarse como patrimonio efectivo en la forma antes señalada, no podrá exceder del  50 % del capital básico de la institución, a la fecha del cómputo.