BOLETAS DE GARANTÍA

 

Conceptos

 

En forma genérica, es un depósito de dinero que constituye en un Banco, el depositante o tomador, a favor de un beneficiario, en garantía del buen cumplimiento de una obligación asumida por aquél ante ese beneficiario.

 

Cuando el depósito se constituye en forma efectiva por el tomador, se le llama propiamente “Boleta en Garantía” y cuando el tomador obtiene un crédito en el mismo Banco emisor, que se documenta generalmente mediante un pagaré, se le denomina “Boleta de Garantía”, sin que esta distinción produzca efectos prácticos para el beneficiario.

 

El depósito de garantía origina la emisión, por parte del Banco de la llamada “Boleta de Garantía”.  El tomador de la Boleta puede enterar el correspondiente depósito en dinero efectivo o bien mediante un préstamo que le puede otorgar para ese fin el Banco.  Ya sea que el depósito se constituya en efectivo o como consecuencia de un préstamo bancario y cualquiera que sea la obligación que caucione, debe ser pagado al beneficiario en la oportunidad en que éste lo demande, observando solamente, cuando así se hubiera estipulado, el aviso previo de 30 días o del plazo que para el efecto se haya establecido.

 

Tomador

 

Es aquella persona que necesita garantizar el cumplimiento de una obligación principal y obtiene de un Banco la emisión de la boleta mediante un depósito en dinero efectivo o un préstamo que el banco le otorga para ese fin.

 

Beneficiario

 

Es el acreedor de la obligación principal que el tomador cauciona, y es la persona a cuyo favor se extiende la Boleta.  Es el titular del derecho que acredita el documento.

 

Banco Emisor

 

Es el Banco que otorga el certificado o Boleta de Garantía debido a que celebra con el tomador los actos jurídicos que lo obligan a la emisión del documento.

 

 

OTROS CONCEPTOS

 

Boleta de Garantía en efectivo

 

Son aquellas en que el tomador deposita en el Banco el valor de la Boleta de Garantía en efectivo

 

Boleta de Garantía con Pagaré

 

Para emitirlas, será necesario que el tomador firme un pagaré

Este documento respalda el crédito que se gire en el evento de cobro de la Boleta de Garantía.

 

Boletas de Garantía con Contrato de Apertura de Línea de Crédito

 

Para emitirlas, será necesario establecer un Contrato de Apertura de Crédito y un Pagaré.

 

Estos documentos respaldan el crédito que se gire en el evento de cobro de la Boleta de Garantía o de hacerse exigible anticipadamente la línea de crédito por alguna de las causales contempladas en el Contrato.

 

El Contrato y Pagaré se deberán firmar por cada Boleta que se emita.

 

Boletas de Garantía a la Vista

 

Estas boletas de Garantía son pagadas al beneficiario en el momento que éste solicita su cancelación presentando la respectiva boleta.

En este caso, la boleta debe llevar en forma destacada la leyenda “PAGADERA A LA VISTA

 

Boletas de Garantía pagadera con 30 días de aviso

 

Para las boletas con esta cláusula, el beneficiario deberá comunicar por escrito la decisión de hacer efectiva la Boleta de Garantía, dentro del plazo de validez del documento (hasta el día del vencimiento).  El pago se efectuará a los 30 días contados desde la fecha en que se recibió la comunicación.

 

En este caso, la boleta debe llevar en forma destacada la leyenda “PAGADERA CON 30 DÍAS DE AVISO”

 

Liquidación de Boletas de Garantía

 

Las Boletas de Garantía pueden liquidarse por los siguientes motivos:

 

  • Cuando el beneficiario la presenta a cobro, siempre y cuando se encuentre dentro de la fecha de vencimiento.
  • Por devolución.  El tomador deberá devolver el original de la Boleta de Garantía al Banco con la leyenda al dorso “Devuelta al tomador”, nombre o razón social y firma del beneficiario.
  • Por término anticipado de Contrato. En caso de las Boletas de Garantía con Contrato de Apertura de Línea de Crédito.
  • Por caducidad.  A los 30 días del vencimiento de la Boleta de Garantía, se debe verificar que no se haya recibido aviso de cobro de parte del beneficiario.  Una vez verificado que no existe aviso de cobro y sin necesidad de haber recibido la Boleta de Garantía de parte del tomado, se deberá dar de baja la Boleta de garantía de los registros y de la contabilidad.

 

 

Impuestos

 

Las Boletas de Garantía en efectivo están exentas de impuesto

 

La Boleta de Garantía con Pagaré y la Boleta de Garantía con Contrato de Apertura de Línea de Crédito, mientras sea una  “Colocación Contingente”, no está afecta al Impuesto de Timbres y Estampillas.  Una vez efectuada la colocación se deberá tributar el impuesto correspondiente, esto es, 0,134 % por mes o fracción de mes sobre el monto de la colocación.

 

 

Comisiones

 

Boletas de Garantía en efectivo, no se les cobra comisiones

 

Boletas de Garantía con Pagaré y con Contrato de Apertura de Línea de Crédito, se les cobra las siguientes comisiones:

  • FLAT.  Un porcentaje sobre el monto de la Boleta de Garantía que el Banco emita por cuenta del cliente, o convenga emitir en base al Pagaré o Contrato de la Línea de Crédito, que se devenga en ese acto contra el Otorgamiento o apertura de la Línea de Crédito según corresponda.
  • Trimestral.  Corresponde a un porcentaje anual sobre el monto total de la Boleta emitida o por emitir por el Banco por cuenta del cliente.  Esta comisión se devengará desde la fecha de emisión de la Boleta de Garantía y hasta la  fecha de vencimiento de la misma y se pagará los días 31 de marzo , 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre respectivamente.
  • FLAT y Trimestral.   Cobro simultáneo de las dos comisiones anteriormente señaladas.

 

 

Reajustes

 

Se podrá emitir Boletas de Garantía, en pesos moneda nacional sin reajustabilidad o reajustables en UF

 

Tanto la Boleta como el Pagaré o Contrato de Apertura de Línea de Crédito, cuando la emisión de aquella se haga con financiamiento bancario, se extenderán con el mismo sistema de reajustabilidad.

 

Si la emisión se realiza contra un depósito del tomador, este último, en caso que devuelva la Boleta, podrá reclamar la reajustabilidad del depósito, solamente si ésta ha cumplido a lo menos 90 días desde la  fecha de su entero.  No obstante, el pago al beneficiario se hará siempre en términos reajustables, cuando sea ésta la cláusula de pago, aún en el caso que no hubieran transcurrido 90 días desde la emisión del documento, según corresponda.

 

En relación al devengo de las boletas de Garantía enteradas en efectivo, los reajustes se devengarán sobre las cuentas Reajustes Pagados y Devengados / Reajustes por Pagar.

 

 

Intereses

 

Boletas de Garantía tomadas en efectivo, No se les cobra interés

 

Boletas de Garantía Con Pagaré o Contrato de Apertura de Línea de Crédito.  El cobro de intereses sólo será aplicado una vez que se efectúe la colocación efectiva, es decir, en caso de ser necesario el giro del crédito.

 

 

 

OBLIGACIONES CONTINGENTES

Son pasivos asumidos por los bancos cuya exigibilidad está sujeta al cumplimiento o incumplimiento previo de una condición. Las operaciones que originan este tipo de acreencias se remiten inicialmente a garantías que los bancos otorgan a sus clientes para solventar sus compromisos derivados de:

Boletas de garantía, avales y fianzas y cartas de crédito emitidas o confirmadas. En su inicio no representan obligación inmediata de dinero y pueden terminar de la misma manera si se cumplen o no las condiciones que las originan.

Obligaciones por boletas de garantía enteradas con pagarés

Las obligaciones por boletas de garantía en moneda nacional están originadas principalmente por obligaciones de hacer, es decir, caucionan el cumplimiento de ciertas acciones que los tomadores de estos instrumentos se comprometen a proporcionar o entregar en un plazo dado.

 

El uso más importante de las boletas de garantía deriva de las exigencias de seriedad en el cumplimiento de las obligaciones exigidas por los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda, para cautelar los recursos fiscales que se utilizan para el financiamiento de obras de infraestructura pública en general y de viviendas sociales en especial.

 

Las boletas de garantía se pueden extender contra depósitos previos en dinero, o bien mediante pagarés suscritos por los clientes que solicitan su extensión. Las mencionadas en último término generan las operaciones contingentes.

 

Colocaciones contingentes

  • No hay riesgo de capital del Banco

  •  Riesgo es contingente (eventual)

  • Es un servicio que el banco presta a su cliente

  •  El Banco cobra comisión y/o interés, que se mide en función del monto y plazo de la operación.

  •  Se transforma en préstamo real si el deudor no cumple el compromiso.

  •  Afecta cuentas de Activo y Pasivo simultáneamente.

 

Boletas de Garantía

 

  •    Cliente del banco solicita a éste la emisión de una Boleta de Garantía a favor de un tercero, para garantizar el cumplimiento de un contrato.

  •     Si el cliente no cumple, el tercero exigirá al banco el pago de la Boleta de Garantía.

  •    El banco documenta la emisión de la Boleta, con un pagaré que hace firmar al deudor.

  •    Si pasa a ser colocación real, el banco hace efectivo el pagaré que tiene del deudor, registrando esa colocación en la cuenta Varios Deudores

  •       Afecta cuentas de Activo Contingente y Pasivo Contingente

  •      Se cobra comisión y/o interés.

 

 

Saludos Eliomene Beltrán Oviedo

 

 

 

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