CARTERA VENCIDA

i)    Disposiciones reglamentarias

Por instrucciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones  Financieras, se deben traspasar a Cartera Vencida los créditos  o porción de ellos que no hayan sido pagados a la fecha convenida, dentro de los 90as siguientes a su vencimiento Añade  que al tratarse de importes registrados en la partida  "Vanos  Deudores", el plazo de los 90 días se cuenta desde la fecha de su ingreso a tal imputación

En el evento de que las condiciones pactadas de un crédito contemplen cláusula de aceleración, es decir, la posibilidad de demandar del deudor el pago del valor total de un documento pagadero originalmente en cuotas, incluidas por lo tanto las cuotas no vencidas, se traspasará a Cartera Vencida desde las respectivas cuentas de colocaciones e intereses por cobrar el monto de las cuotas cuyo vencimiento aún no se haya cumplido, pero que pueden hacerse efectivas en función de la citada cláusula de aceleración

ii)   Registro contable de los traspasos a cartera vencida

Los citados traspasos incluirán el capital y los reajustes e intereses por cobrar del crédito respectivo, que se encuentren  registrados en el rubro de colocaciones del activo

El asiento pertinente es el siguiente

 

 

Cartera vencida

     Préstamos comerciales

     Intereses ganados

     Reajustes ganados

1 000 000

 

900 000

60000

40000

 

 

 

 

 

Al tratarse de créditos en que se haya suspendido el reconocimiento en cuentas de resultados de los reajustes e intereses devengados se procederá de la siguiente forma

 

    Los reajustes e intereses suspendidos sólo originarán un traspaso a cuentas de orden, sin afectar, por lo tanto, las cuentas de activo ni de resultados.

 

    En el. caso de los créditos registrados a su valor final, el traspaso a cartera vencida no afectará el monto en que se mantenga registrado en la respectiva cuenta de Pasivo Transitorio "Intereses percibidos y no devengados", el que permanecerá inalterable hasta que no se pague, renegocie, castigue o condone el respectivo crédito traspasado a Cartera Vencida.

 

iii)   Reingreso a cartera vigente de créditos vencidos

El mismo organismo contralor dispone que los créditos vencidos pueden ser reintegrados a la cartera vigente, cuando sean renegociados de acuerdo a las siguientes condiciones:

i)    Provisiones y castigos de colocaciones

Tiene como objetivo dejar constancia del riesgo de pérdida por falta de pago de los deudores del crédito concedido. Al respecto, las instrucciones del Organismo Contralor contemplan lo siguiente:

i)    PROVISIÓN GLOBAL

 

Las instituciones financieras deben mantener una provisión global para cubrir riesgos de cartera, de acuerdo con los porcentajes asignados a las distintas categorías en la clasificación de riesgo de ella

.

CATEGORÍAS DE RIESGO

 

Categoría A: Créditos de riesgo normal, sin dudas respecto a la recuperación de capital y reajustes.

 

Categoría B: Créditos de riesgo potencial superior al normal. Se detectan debilidades potenciales, pero las pérdidas esperadas no  deben superar el y/o.

 

Categoría B-: Créditos con pérdidas esperadas. La recuperabilidad total es incierta. Pérdida espiada entre el 5% y el 39%.

 

Categoría C: Créditos de recuperación con pérdidas esperadas significativas. Se detectan debilidades serias para su cumplimiento. La pérdida potencial varía entre un 40% y un 79%.

 

Categoría D: Créditos irrecuperables, susceptibles de ser castigados.  La mantención  de créditos como activo está garantizada. Pérdidas esperadas entre un 80% y un 100%.

 

La provisión exigida se determina sobre la base de los  siguientes porcentajes:

 

Categoría A = 0%

 

Categoría B = 1%

 

Categoría B- = 20%

 

Categoría C =  60%

 

Categoría D = 90%

 

Para todos los efectos las colocaciones deben ser consideradas  con sus respectivos reajustes e intereses por cobrar.

 

OBLIGACIÓN DE CLASIFICAR A DEUDORES

 

En la cartera de préstamos comerciales deben clasificarse los 400 mayores deudores o el No necesario de tal manera de tener clasificado a lo menos el 85% del total de colocaciones incluidos sus intereses y reajustes.

 

En todo caso, la provisión global que deben mantener no podrá ser inferior al 0,75% del total de las colocaciones e intereses por cobrar al cierre de cada mes.

El siguiente ejemplo permite apreciar el cálculo del porcentaje  de riesgo que sirve para determinar la provisión global:

 

 

Categoría "A"       

$

380.000.000

0,0 %

 

 

Categoría "A"       

$

250.000.000

1,0 %

$

2.500.000

Categoría "A"       

$

30.000.000

20,0 %

$

6.000.000

Categoría "A"       

$

12.000.000

60,0 %

$

7.200.000

Categoría "A"       

$

5.000.000

90,0 %

$

4.500.000

 

$

677.000.000

 

$

20.200.000

 

 

 

 

 

 

 

Porcentaje de riesgo =     20.200.000 /  677.000.000 =  0,0298

 

=   2,98%

 

 

CATEGORÍAS DE RIESGO PARA CRÉDITOS DE CONSUMO

 

A   Créditos con sus cuotas al día

B   Cuotas con atraso de hasta 1 mes 

B-  Cuotas con atraso de + 1 hasta 3 meses

C   Cuotas con atraso de + C   3 hasta 5 meses

D   Cuotas con atraso de + de 5 meses

 

CATEGORÍAS DE RIESGO PARA PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

 

A    Créditos con sus cuotas al día

B    Préstamos con no más de 4 dividendos atrasados

B-   Préstamos con 5 y hasta 9 dividendos atrasados

C    Préstamos con 10 o más dividendos atrasados

 

Las clasificaciones de cartera deben efectuarse  cuatrimestralmente (cada 4 meses).

 

El registro contable de la provisión global se perfecciona con el siguiente asiento:

 

 

Provisiones para cartera de colocaciones

Provisión global cartera de colocaciones

2.980.000

 

2.980.000

 

 

ii)   PROVISIONES INDIVIDUALES PARA CRÉDITOS VENCIDOS

 

Las provisiones individuales de créditos vencidos se refieren al resguardo que debe tener cada institución financiera respecto del riesgo de la irrecuperabilidad de cada uno de los créditos.

 

La provisión individual se constituye al momento de traspasarse  el crédito o porción de éste a Cartera Vencida o Intereses por Cobrar Vencidos y es equivalente al 100% del monto registrado en dichas cuentas, si no cuenta con garantías o esté caucionado sólo por garantías personales.

 

El registro contable pertinente se perfecciona con el siguiente asiento:

 

 

Provisiones para cartera de colocaciones Provisiones individuales para créditos

600.000

 

2.980.000

 

 

 

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