i) Disposiciones reglamentarias
Por instrucciones
de la Superintendencia
de Bancos e Instituciones Financieras, se deben traspasar a Cartera Vencida los créditos o porción de
ellos que no hayan sido pagados a la fecha convenida, dentro de los 90 días
siguientes a su vencimiento Añade que al tratarse de importes
registrados en la partida "Vanos
Deudores", el plazo de los 90 días se cuenta desde la fecha
de su ingreso a tal imputación
En el evento de que las condiciones pactadas de un crédito
contemplen cláusula de aceleración, es decir, la posibilidad de demandar del deudor el pago del valor total de
un documento pagadero originalmente en cuotas, incluidas por lo tanto las
cuotas no vencidas, se
traspasará a Cartera Vencida desde las respectivas cuentas de colocaciones
e intereses por cobrar el monto de las cuotas cuyo
vencimiento aún no se
haya cumplido, pero que pueden hacerse efectivas en función de la citada cláusula de aceleración
ii) Registro
contable de los traspasos a cartera vencida
Los citados traspasos incluirán el capital y los reajustes e intereses por cobrar del crédito
respectivo, que se encuentren registrados en el
rubro de colocaciones del activo
El asiento pertinente
es el siguiente
Al tratarse de créditos en que se haya
suspendido el reconocimiento en cuentas de resultados de los reajustes e intereses
devengados se procederá de la siguiente forma
• Los reajustes e intereses
suspendidos sólo originarán un traspaso a cuentas de orden, sin afectar, por lo
tanto, las cuentas de activo ni de resultados.
• En el. caso de los créditos registrados a
su valor final, el traspaso a cartera vencida no afectará el monto en que se
mantenga registrado en la respectiva cuenta de Pasivo Transitorio
"Intereses percibidos y no devengados", el que permanecerá
inalterable hasta que no se pague, renegocie, castigue o condone el respectivo crédito
traspasado a Cartera Vencida.
iii) Reingreso a cartera vigente de créditos vencidos
El mismo organismo contralor dispone que los créditos vencidos pueden ser reintegrados a la cartera vigente, cuando sean
renegociados de acuerdo a las siguientes condiciones:
i) Provisiones y castigos de
colocaciones
Tiene como objetivo dejar constancia del riesgo de pérdida por falta
de pago de los deudores del crédito concedido. Al respecto, las instrucciones
del Organismo Contralor contemplan lo siguiente:
i) PROVISIÓN GLOBAL
Las instituciones financieras deben mantener una provisión global para
cubrir riesgos de cartera, de acuerdo con los porcentajes asignados a las
distintas categorías en la clasificación de riesgo
de ella
.
CATEGORÍAS
DE RIESGO
Categoría A: Créditos de riesgo normal, sin
dudas respecto a la recuperación de capital y reajustes.
Categoría B: Créditos de riesgo potencial
superior al normal. Se detectan debilidades potenciales, pero las pérdidas
esperadas no deben superar el y/o.
Categoría B-: Créditos con pérdidas esperadas. La recuperabilidad
total es incierta. Pérdida espiada entre el 5% y el 39%.
Categoría C: Créditos de recuperación con pérdidas esperadas significativas. Se
detectan debilidades serias para su cumplimiento. La pérdida potencial varía
entre un 40% y un 79%.
Categoría D: Créditos irrecuperables,
susceptibles de ser castigados. La mantención de
créditos como activo está garantizada. Pérdidas esperadas entre un 80% y un 100%.
La provisión exigida se determina sobre la base de los siguientes porcentajes:
Categoría A = 0%
Categoría B = 1%
Categoría B- = 20%
Categoría C =
60%
Categoría D = 90%
Para todos los efectos las colocaciones deben ser consideradas con sus respectivos reajustes e intereses por
cobrar.
OBLIGACIÓN DE CLASIFICAR A DEUDORES
En la cartera de préstamos comerciales deben
clasificarse los 400 mayores deudores o el No
necesario de tal manera de tener clasificado a lo menos el 85% del total de colocaciones incluidos sus intereses y reajustes.
En todo caso, la provisión global que deben mantener no podrá ser
inferior al 0,75% del total de las colocaciones e
intereses por cobrar al cierre de cada mes.
El siguiente ejemplo permite apreciar el cálculo del porcentaje de riesgo que sirve para determinar la provisión
global:
Categoría
"A"
|
$ |
380.000.000 |
0,0 % |
|
|
Categoría
"A"
|
$ |
250.000.000 |
1,0 % |
$ |
2.500.000 |
Categoría
"A"
|
$ |
30.000.000 |
20,0 % |
$ |
6.000.000 |
Categoría
"A"
|
$ |
12.000.000 |
60,0 % |
$ |
7.200.000 |
Categoría
"A"
|
$ |
5.000.000 |
90,0 % |
$ |
4.500.000 |
|
$ |
677.000.000 |
|
$ |
20.200.000 |
|
|
|
|
|
|
Porcentaje de riesgo = 20.200.000 / 677.000.000 = 0,0298
= 2,98%
CATEGORÍAS DE RIESGO PARA CRÉDITOS DE CONSUMO
A Créditos con sus cuotas al
día
B Cuotas con atraso de hasta 1 mes
B- Cuotas con atraso de + 1 hasta 3 meses
C Cuotas con atraso de + C 3 hasta 5 meses
D Cuotas con atraso de + de 5 meses
CATEGORÍAS DE RIESGO PARA PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
A Créditos con sus cuotas al día
B Préstamos con no más de 4 dividendos atrasados
B- Préstamos con 5 y hasta 9 dividendos atrasados
C Préstamos con 10 o más dividendos atrasados
Las clasificaciones de cartera deben efectuarse cuatrimestralmente (cada 4 meses).
El registro contable de la provisión global se perfecciona
con el siguiente asiento:
|
Provisiones para cartera de colocaciones Provisión global cartera de colocaciones |
2.980.000 |
2.980.000 |
ii) PROVISIONES INDIVIDUALES PARA CRÉDITOS
VENCIDOS
Las provisiones individuales de créditos vencidos se refieren al
resguardo que debe tener cada institución financiera respecto del riesgo de la irrecuperabilidad de cada uno de los créditos.
La provisión individual se constituye al momento de traspasarse el crédito o porción de éste a Cartera
Vencida o Intereses por Cobrar Vencidos y es equivalente al 100% del monto registrado en dichas cuentas, si no cuenta con garantías o
esté caucionado sólo por garantías personales.
El registro contable pertinente se perfecciona con el siguiente
asiento:
|
Provisiones para cartera de colocaciones Provisiones individuales
para créditos |
600.000 |
2.980.000 |
Estimado alumno, me agradaría y
agradecería recibir un mensaje suyo
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